Desde el año 2010, en el que se reformó el Código Penal de 1995 a través de la Ley Orgánica 5/2010, las personas jurídicas pueden ostentar responsabilidad penal a consecuencia de la concurrencia de determinados delitos.
Cuando se habla de persona jurídica, hablamos de cualquier ente exceptuando las administraciones públicas o el estado, en la concurrencia de delitos de carácter económico, tales como: estafa, insolvencias punibles, publicidad engañosa, defraudaciones, etc.
En este tipo de delitos de naturaleza fundamentalmente económica, el administrador de la entidad en cuestión comete el delito en beneficio de la empresa, o bien son los empleados de la propia empresa quien comete el delito en provecho de la empresa (responsabilidad por fallo organizativo o de supervisión de la empresa).
En el caso de que conste acreditada la concurrencia del delito en cuestión por parte de la persona jurídica, las penas a imponerle son las siguientes:
• Multa por cuotas o proporcional.
• Disolución de la persona jurídica.
• Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
• Clausura de sus locales y establecimientos por no más de cinco años.
• Etcétera.
Entre las distintas penas la más habitual es la multa coercitiva. Además recordemos que en un procedimiento penal en el que se condene a una entidad como responsable penal por unos determinados hechos, no solo va a conllevar la imposición de esa pena sino que además también va a venir obligada a responder de la responsabilidad civil derivada del delito cometido.